lunes, 3 de agosto de 2009

El auto del TSJV una puerta abierta para el lobby

En este blog hemos discutido un par de veces sobre la existencia de regalos como herramienta habitual de lobby en la política española, imagino que mundial, y en consecuencia hemos desechado la responsabilidad política de Camps y sus funcionarios desde un principio.

El artículo 426 señala que:
La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses
. De su literalidad deducimos, o deducíamos que:

1.) a pesar de la literalidad del artículo, que prohibirá cualquier regalo a cualquier autoridad o funcionario público, la razón del artículo era prevenir cualquier decisión injusta o trato de favor que pudiera motivar el regalo, lo que haría que fuera posible recibir regalos siempre que estos no predispusieran para un trato de favor, algo muy difícil de juzgar pero que exigiría al juez un esfuerzo.

2.) el hecho de recibir un regalo que buscara provocar una predisposición favorable en la autoridad o funcionario público para posibles futuribles indeterminados sería objeto de delito.

De ahí que la cantidad, el importe del regalo, fuera un buen elemento de juicio, al igual que las decisiones adoptadas por el cargo público en tiempos futuros, independientemente de la existencia de una relación de causalidad.

Pero del auto del TSJV se deduce una visión todavía más restrictiva del 426, vinculando el regalo a una decisión determinada y dejando fuera del tipo penal esos regalos, muy habituales en el lobby, para preparar el terreno por lo que pueda pasar.

Dice el TSJV:
"Entendemos que no cabe en el ámbito del Derecho Penal estimar que pueda existir un automatismo genérico en considerar que la conducta de admitir una dádiva por una autoridad o funcionario público, con independencia de otras posibles valoraciones de tipo ético, implique prácticamente de modo casi inevitable, que se estime que necesariamente se realiza en consideración a su función, por el mero hecho de constatarse que se reúne la cualidad de autoridad o funcionarios público". Y añaden: "Se descarta incluso un posible agradecimiento por la adjudicación contractual obtenida, e inclusive se reitera, que no se tendía a la obtención de una determinada contraprestación".


Nuestra opinión sería que el TSJV para evitar entrar al fondo del asunto que supondría entrar a juzgar la existencia de los hechos y su relevancia en decisiones futuras, decide adoptar una posición que, si se convirtiera en jurisprudencia, casi anularía este tipo penal, ante la dificultad que siempre tiene un tribunal a la hora de entrar a juzgar intenciones. Es obvio que de recibir dádivas no se desprende un trato de favor, pero intentar decir que la dádiva deberá estar motivada por una adjudicación contractual o la obtención de una determinada contraprestación haría que, a partir de ahora, resulte muy difícil aplicar el 426 y que, también a partir de ahora, se abra la puerta para los regalos de los lobbistas de par en par.