En Chile la legislación que está en tramitación aborda la definición formal de lobby, la especificación de las actividades en las que se puede hacer, la creación de un registro de lobbystas de acceso público, deberes de información de actividades con los representantes, códigos de conducta y sanciones para quienes contravengan esos códigos.
Además establece la obligación de las autoridades públicas de dar a conocer las audiencias y reuniones que tengan en el ejercicio de sus funciones.
Por último, y esto es algo novedoso, se establece la prohibición de los lobbystas, y de aquellas personas que han contratado los servicios de un lobbysta, de financiar a los políticos.
miércoles, 26 de marzo de 2008
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