La Cámara de Diputados de Chile ha aprobado la ley que regula el lobby
La sala de la Cámara de Diputados aprobó ayer 1 de julio la mayoría de las modificaciones que la Presidenta Bachelet introdujo mediante veto a la propuesta de ley que regula la actividad del lobby en Chile.
Definición del lobby
Una de las normas aprobadas es la que define al lobby como la actividad de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones ante los órganos de la administración del Estado y ante el Congreso.Se entiende que la realización de 8 o más gestiones ante autoridades, dentro de un mes, así como más de 15, dentro de un trimestre, constituyen lobby.
Registro de lobbistas
Se determina, así, que deberán inscribirse en el registro de lobbistas no sólo quienes ejerzan profesionalmente la actividad, sino quienes la desempeñen habitualmente, aun cuando no perciban remuneración por la misma. Quienes no desarrollen actividades de lobby por seis meses podrán solicitar ser eliminados del registro de lobbistas. Habrá un registro a cargo del Consejo Nacional para la Transparencia -antes del veto se establecía que quedaría bajo la tuición del Ministerio de Justicia-, otro a cargo de la Comisión de Ética del Senado, y otro en la Comisión de Conductas Parlamentarias de la Cámara.
El veto presidencial suprime, por impracticable, una disposición aprobada en el Congreso, según la cual toda persona que contrate los servicios de un lobbista debería informarlo en sus sitios web y a las autoridades encargadas de los registros dentro del quinto día hábil.Por otra parte, el texto aprobado por el Congreso obligaba a los lobbistas a informar semestralmente -a los respectivos registros- sobre cualquier cambio o modificación de información de los mismos. El veto presidencial lo fijó cada trimestre.
Persecución de prácticas ilegales
Otra norma del veto eleva la multa a quienes practiquen el lobby ilegalmente; es decir, sin inscribirse en los registros. La sanción, que se fijaba entre 100 y 200 unidades tributarias mensuales (UTM), sube de 250 a 400.
Marco de las entidades y actividades consideradas acciones de lobby
Sin embargo, los diputados rechazaron eliminar de las actividades que no se considerarán lobby las gestiones desarrolladas por gremios, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y centros de estudio, entre otros organismos.También se rechazó la observación que exceptuaba de la obligación de registro de reuniones con lobbystas al presidente y miembros del directorio y al gerente general de las empresas públicas; a los ministros, fiscales judiciales y secretarios de la Corte Suprema y cortes de apelaciones; al Fiscal Nacional y fiscales regionales; a los ministros y secretarios del Tribunal Constitucional; a las autoridades del Tribunal Calificador de Elecciones a nivel nacional y regional y a los directivos de los demás órganos del Estado cuyo nombramiento o remoción corresponda al Presidente de la República con acuerdo del Senado.
jueves, 3 de julio de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario