jueves, 15 de mayo de 2008

Taguas: La respuesta

Ayer en el Parlamento la Ministra de Administraciones Públicas hizo pública la respuesta de su Ministerio a la consulta de David Taguas sobre la legalidad de abandonar su puesto en la oficina económica del gobierno y comenzar a presidir la SEOPAN. La respuesta tiene su miga por lo que refleja.

Según el ABC:


La Oficina de Conflictos de Intereses ha dictaminado que el nuevo cargo de Taguas no infringe la Ley de Incompatibilidades, y ha señalado que esta decisión se ha basado en informes jurídicos "que dicen que una asociación no debe interpretarse de la misma forma que una empresa".

"No comparto que Seopan pueda ser considerada un grupo de presión que defiende intereses contrapuestos a los generales", ha agregado, y ha señalado que "las asociaciones de empresas son parte activa de la sociedad y contribuyen al crecimiento económico".


Del contraste entre sus declaraciones basadas en informes jurídicos (sic) y la legislación, el régimen de incompatibildades de la Administración, según el cual un alto cargo –de secretario de Estado para arriba– no puede ser contratado por una compañía o un sector sobre el que ha legislado por razón de su cargo, se deduce:

1. Que una asociación no debe interpretarse de la misma forma que una empresa. Algo realmente curioso a la hora de plantear la defensa de los intereses, como si lo diferencial fuera el ánimo de lucro, y esto se excluyera en las asociaciones. Lo increible es que a continuación dice que las asociaciones de empresas, que tienen ánimo de lucro, son parte activa de la sociedad y contribuyen al crecimiento económico. La contradicción es evidente, no dicen los informes jurídicos que las asociaciones son distintas a la empresa, qué es entonces lo que las distingue.


2.Lo siguiente es aún peor, clasifica los grupos de presión como "aquellos que defienden intereses contrapuestos a los generales". Quién define los intereses generales, ¿el Ministerio de Administraciones públicas? pero además qué significa contrapuestos. Si estamos a lo anterior deberíamos deducir que las empresas defienden intereses contrapuestos a los generales.

3. Por último nada dice de la compatibilidad de sueldos, algo sorprendente cuando el sueldo está previsto para evitar que trabaje en otras entidades.

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